Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese la oportunidad y la conveniencia de la Academia Nacional de Ciencias fundada recientemente en Bogotá, por un grupo de profesionales, como entidad autónoma, y cuyo objeto es fomentar las investigaciones de las ciencias exactas, físicas y naturales, y promover su desarrollo en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1929