Reconócese la oportunidad y la conveniencia de la Academia Nacional de Ciencias fundada recientemente en Bogotá, por un grupo de profesionales, como entidad autónoma, y cuyo objeto es fomentar las investigaciones de las ciencias exactas, físicas y naturales, y promover su desarrollo en Colombia.
Ley 16 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.