La aduana de origen debe elaborar la planilla de tránsito correspondiente en varios ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la Aduana de Ipiales, con copia a la Cámara de Comercio Seccional Pasto. Y un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para su presentación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria. El ejemplar de la planilla de tránsito y el aviso cablegráfico deben indicar las medidas de identificación tomadas y las condiciones impuestas así como la fecha en que se han puesto a disposición del interesado las mercancías para transportarlas en tránsito aduanero.
Decreto 2230 de 1989 →Vigente
Artículo 16
La Aduana De Origen Debe Elaborar La Planilla De Tránsito Correspondiente En Varios Ejemplares Y Transmitir Inmediatamente Un Resumen Cablegráfico De Ella A La Aduana De Ipiales, Con Copia A La Cámara De Comercio Seccional Pasto
Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.