Micelio

Artículo 2.14.7.6.3

Requisitos Formales De La Solicitud

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos formales de la solicitud. La solicitud deberá contener

1.

La indicación de que la solicitud se dirige a la Agencia Nacional de Tierras.

2.

El nombre y domicilio de la comunidad solicitante y de su representante legal acompañado de su número de identificación.

3.

El respectivo poder cuando la comunidad actúe por intermedio de apoderado.

4.

El acta de la comunidad en donde expresa su consentimiento para solicitar la clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial o republicano del resguardo indígena.

5.

La solicitud expresa de clarificación del título de origen colonial o republicano para su reestructuración o ampliación.

6.

Los hechos que le sirven de fundamento a las solicitudes debidamente determinados, clasificados y numerados. En este acápite la comunidad deberá explicar cómo están conformados sus títulos de origen colonial o republicano.

7.

La petición de las pruebas que se pretendan hacer valer, de conformidad con los artículos 2.14.7.6.1 y 2.14.7.6.4.

8.

Información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, un plano del área descrita en el título y el número de familias que integran la comunidad.

9.

Los fundamentos de derecho.

10.

El lugar, la dirección física y electrónica donde el solicitante y su apoderado, de ser el caso, recibirán notificaciones personales. Una vez recibida la solicitud, y en caso que esta no cumpliere con la totalidad de los requisitos enlistados en el presente artículo, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces identificará los requisitos o documentos faltantes y requerirá por una sola vez al solicitante, con el fin de que complemente la solicitud, en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación del requerimiento. Si no fuere atendido el requerimiento, la Agencia Nacional de Tierras decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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