Micelio

Artículo 6

º Las Propiedades Eclesiásticas Podrán Ser Gravadas En La Misma Forma Y Extensión Que Las Demás Propiedades Particulares; Se Exceptúan, Sin Embargo, Los Edificios Destinados Al Culto, Los Seminarios Conciliares Y Las Casa Episcoplaes Y Curales , Que No Podrán Nunca Gravarse Con Contribuciones, Ni Ocuparse Ó Destinarse Á Usos Diversos

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las demás propiedades particulares; se exceptúan, sin embargo, los edificios destinados al culto, los seminarios conciliares y las casa episcoplaes y curales , que no podrán nunca gravarse con contribuciones, ni ocuparse ó destinarse á usos diversos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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