º Las Propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las demás propiedades particulares; se exceptúan, sin embargo, los edificios destinados al culto, los seminarios conciliares y las casa episcoplaes y curales , que no podrán nunca gravarse con contribuciones, ni ocuparse ó destinarse á usos diversos.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 6
º Las Propiedades Eclesiásticas Podrán Ser Gravadas En La Misma Forma Y Extensión Que Las Demás Propiedades Particulares; Se Exceptúan, Sin Embargo, Los Edificios Destinados Al Culto, Los Seminarios Conciliares Y Las Casa Episcoplaes Y Curales , Que No Podrán Nunca Gravarse Con Contribuciones, Ni Ocuparse Ó Destinarse Á Usos Diversos
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.