Micelio

Artículo 32

Requisitos Especiales Para Ascenso De Oficiales De La Especialidad De Justicia Penal Militar

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSO DE OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de la Policía Nacional pertenecientes a la especialidad de Justicia Penal Militar, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del presente Decreto, para ascender al grado inmediatamente superior deberán cumplir los tiempos mínimos de desempeño en los siguientes cargos

a)

De Teniente a Capitán: tres (3) años como Juez de Instrucción Penal Militar o Auditor de Guerra.

b)

De Capitán a Mayor: cuatro (4) años como Juez de Instrucción o Auditor de Departamento de Policía, o tres (3) años como Fiscal Penal Militar.

c)

De Mayor a Teniente Coronel: cinco (5) años como Juez de Instrucción, cuatro (4) años como Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra, o tres (3) años como Juez de Primera Instancia.

Parágrafo

Los oficiales abogados que al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando cargos en la Justicia Penal Militar, no deberán acreditar los tiempos mínimos en el cargo que desempeñen, pero sí durante su permanencia en el grado inmediatamente superior. SECCION III REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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