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Artículo 21

De Los Contratos De Los Establecimientos De Crédito, Las Compañías De Seguros Y Las Instituciones Financieras

Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las instituciones financieras. De conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y demás instituciones financieras de carácter estatal dentro del giro ordinario de sus negocios no estarán sujetos a las disposiciones de dicho estatuto, sino a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. Por tanto no estarán sujetos a dicha ley los contratos que celebren dichas entidades para desarrollar directamente operaciones autorizadas o reguladas por el Estatuto orgánico del Sistema Financiero. Tampoco estarán sujetos a dicha ley aquellos contratos que se efectúen en forma conexa con tales operaciones, siempre y cuando el valor del contrato conexo no exceda de mil salarios mínimos legales mensuales o del dos por ciento (2%) del presupuesto de la entidad, si esta cifra fuere superior a aquélla. Se entiende incluida dentro del giro ordinario la póliza global bancaria.

Parágrafo 1

Los negocios fiduciarios que celebren las entidades estatales están sujetos a las disposiciones contenidas sobre el particular en la Ley 80 de 1993. Las sociedades fiduciarias de carácter estatal sólo deberán dar aplicación a dichas disposiciones cuando se trate de negocios fiduciarios que celebren con entidades estatales.

Parágrafo 2

La contratación de seguros por parte de las instituciones financieras públicas continuarán sujetas a las disposiciones legales pertinentes y, en particular, al artículo 100, numeral 2º, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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