Micelio

Artículo 8

Una Vez Recibido El Informe Oficial, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Solicitará Mediante Providencia No Recurrible Los Descargos Correspondientes, Los Cuales Deberán Ser Presentados Por Escrito Dentro De Las Ocho (8) Horas Siguientes Contadas A Partir De La Notificación Personal De Dicha Providencia

Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito solicitará mediante providencia no recurrible los descargos correspondientes, los cuales deberán ser presentados por escrito dentro de las ocho (8) horas siguientes contadas a partir de la notificación personal de dicha providencia.

Parágrafo

La citación para efectos de la notificación personal de los cargos, se efectuará mediante comunicación telegráfica dirigida a la sede de la empresa. Si transcurridas dieciocho (18) horas, no se ha efectuado la notificación personal, se procederá a notificarla por edicto que se fijará por dos (2) días en la Secretaría correspondiente del INTRA, transcurrido dicho término se entenderá surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1990