Micelio

Artículo 2.2.2.11.2.24

Categoría C

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categoría C. Para hacer parte de la lista de la categoría C, el aspirante deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: Para ser promotor en procesos de reorganización

1.

Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos dos (2) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorgani­zación empresarial o procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio.

2.

Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años.

3.

Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación admi­nistrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspiran­te debe acreditar las siguientes condiciones: 3.1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista. 3.2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de pose­sionarse como promotor, liquidador o agente interventor. 3.3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización:

4.

Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquida­ción privada.

5.

Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años.

6.

Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos de insolvencia o intervención desde el inicio hasta la finalización de los procesos.

7.

Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de reorganización por lo menos, durante cinco (5) años. Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o agente interventor en procesos de intervención judicial 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de interventor, al me­nos dos (2) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de interven­ción de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos. 2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años. 3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxi­liar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este numeral, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones: 3.1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista. 3.2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de pose­sionarse como promotor, liquidador o agente interventor. 3.3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización; 4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquida­ción privada. 5. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años. 6. Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos con­cursales o de insolvencia, desde el inicio hasta la finalización de los procesos. 7. Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de liquidación o inter­vención por lo menos, durante cinco (5) años.

Parágrafo 1

En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá evaluar las funciones y la gestión del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidación privada y en la administración de las empresas.

Parágrafo 2

Cuando un auxiliar de categoría C, cumpla el mínimo de procesos de insolvencia, el nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa y un excelente desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades, ascenderá a la categoría B, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer en esta categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015