Artículo segundo. Para la aprobación de registros de exportación de oro la Oficina de Registro de Cambios exigirá en cada caso la presentación de un certificado expedido por el Laboratorio o Casa de Moneda que haya; efectuado la afinación del oro que va a exportarse, en donde conste la marca, ley y peso del metal y el hecho de haberse verificado oportunamente el pago del impuesto sobre la producción de oro. Tales registros se concederán sin el requisito de la garantía acostumbrado para las exportaciones en general.
Decreto 1999 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.