Micelio

Artículo 15

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de aparcería a que se refiere la presente Ley, se entenderá prorrogado automáticamente por el término de un (1) año, si ninguna de las partes, con una anticipación no inferior de tres meses a la fecha de terminación, avisa por escrito a la otra su intención de darlo por concluido, y así sucesivamente. Los socios no podrán renunciar al aviso de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1975