Micelio

Artículo 1

Adicionar El Artículo 8° Del Decreto 1042 De 2003, Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo 2°

Decreto 3775 de 2004 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación. En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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