Micelio

Artículo 17

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización del libro de control de constancias expedidas por funcionarios públicos y notarios . El libro de control de constancias expedidas por funcionarios públicos y notarios tendrá seis secciones o columnas así

1.

En la primera columna se numerarán las constancias en estricto orden de expedición. La numeración se hará en cinco (5) dígitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada año, por manera que, verbigracia, si la última constancia de un año corresponde al 00015 la primera constancia del año siguiente corresponderá al 00016.

2.

En la segunda columna se deberá anotar la fecha de expedición de la constancia.

3.

En la tercera columna se anotará la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

4.

En la cuarta columna se anotará el nombre de las partes.

5.

En la quinta columna se anotará si la constancia expedida lo fue porque no se logró el acuerdo porque las partes o una de ellas no compareció a la audiencia o porque el asunto de que se trate no es conciliable de conformidad con la ley.

6.

En la sexta columna se anotará la materia de que se trate la solicitud de conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 2002