Definición de Organización o Grupo Empresarial. Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 550 de 1999, se entiende que forman parte de una organización o grupo empresarial:
Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas, en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Los empresarios y empresas que se anuncien ante terceros como “grupo”, “organización”, “agrupación”, “conglomerado” o expresión semejante.
Quienes se encuentren vinculados por medio de contratos de colaboración tales como sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y joint-ventures, siempre y cuando exista plena prueba sobre la existencia de tales contratos que no sea controvertida en la reunión prevista en el artículo 23 de la Ley 550 de 1999 o dentro de los cinco días hábiles siguientes a ella.
Cuando se presenten discrepancias sobre la existencia de organización o grupo empresarial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 550 de 1999.
(Decreto 2250 de 2000, artículo 7°)