Micelio

Artículo 1

Decreto 3147 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 67 del Decreto- ley número 1716 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. En cada capital de Departamento o Intendencia funcionará en forma permanente un Consejo Seccional de Defensa y Rehabilitación del Menor, el cual estará integrado por: a)El Secretario de Educación del Departamento o Intendencia, quien lo presidirá; b)El Abogado de la División de Menores radicado en la capital del respectivo Departamento o Intendencia, o en su defecto, un abogado designado por el Ministerio de Justicia; c) Un representante de la Diócesis corespondiente, especializado en problemas de menores; d)Una mujer, socióloga o asistente social, representante de las entidades privadas locales de protección al menor, reconocidas por el Gobierno, la cual será escogida por el Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Menor, de terna enviada por tales entidades; e)Un médico pediatra representante de la Sociedad de Pediatría, donde lo hubiere; f)Un psiquiatra representante de la Sociedad de Psiquiatría, donde lo hubiere; g)El Jefe de Justicia del Departamento o Intendencia, y h)Los Jueces de Menores de la respectiva capital, donde los hubiere, tendrán voz en el Consejo.

Parágrafo 1

En cada capital de Comisaria funcionará en forma permanente un Consejo de Defensa y Rehabilitación del Menor, nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Menor, siguiendo en términos generales la misma estructuración de los demás Consejos Seccionales y con similiares funciones.

Parágrafo 2

En el Departamento de Cundinamarca actuará el Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Menor. En el Distrito Especial de Bogotá actuará el Consejo Distrital del Niño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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