º . Límite Temporal . El Director General del INPEC deberá determinar, al momento de decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a que se refiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el período de duración de dicho estado, dependiendo de las causas que le dieron origen. En el evento en que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistan al vencimiento del término señalado, el Director General del INPEC podrá prorrogarlo, previo informe al Consejo Directivo.
Decreto 221 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.