Micelio

Artículo 6

De Las Funciones De La Dirección De Espacio Público, Ordenamiento Territorial Y Urbano

Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las funciones de la Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano. La Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Apoyar al Ministro en la formulación y evaluación de la Política Urbana Nacional y el diseño de las diferentes estrategias de aplicación de la misma en los temas de ordenamiento territorial y urbano.

2.

Preparar propuestas reglamentarias sobre los temas de ordenamiento territorial, estándares urbanísticos sobre equipamientos urbanos y rurales, espacio público y procedimientos sobre gestión urbanística.

3.

Diseñar metodologías para el ordenamiento territorial y urbano en cumplimiento de las legislaciones vigentes.

4.

Identificar canales de Asistencia Técnica a través de los departamentos, regiones y Asociaciones de municipios para el montaje de Programas de Apoyo a la Planificación y Gestión Urbana y Territorial de los municipios del país.

5.

Establecer los mecanismos de coordinación inter-institucional de las entidades del nivel central y entidades territoriales en torno al tema del ordenamiento territorial y urbano, para lograr el montaje de procesos de Asistencia Técnica y formulación de Políticas sectoriales de manera articulada.

6.

Mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema de información urbano de que trata la Ley 388 de 1997.

7.

Diseñar y proponer los instrumentos de gestión pública y privada para la construcción, mantenimiento y administración del espacio público en áreas urbanas.

8.

Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de espacio público y ordenamiento territorial y urbano y en la articulación de éstas con las de vivienda, suelo y construcción, agua potable y saneamiento básico y transporte urbano.

9.

Asesorar y capacitar a los entes territoriales del nivel departamental, municipal y distrital en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, según lo establecido en la Ley 388 de 1997.

10.

Identificar canales de asistencia técnica, difusión y capacitación hacia las entidades territoriales por intermedio de las instancias nacionales, departamentales y metropolitanas del caso.

11.

Proponer y liderar el desarrollo del programa de Ciudad Educadora en asocio con las entidades públicas y privadas de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes.

12.

Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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