Micelio

Artículo 42

Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo sobrante por concepto de Servicios Personales que se cause en las apropiaciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, pasará mensualmente a dicha Caja, exceptuando el Ministerio de Educación Nacional. La Dirección Nacional del Presupuesto no podrá dar Acuerdo Mensual de Gastos, ni la Contraloría General de la República refrendar los giros para esta clase de gastos, mientras no se presente la constancia de la Caja Nacional de Previsión, de que tales entidades han cumplido con este requisito.

Parágrafo

Los Pagadores girarán los saldos de que se habla, cuando se trate de los fondos que hayan sido recibidos para estos servicios, y las entidades girarán directamente a la Caja Nacional los demás sobrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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