En el caso del ordinal a), cobrará una retribución que no pasará del 2% del valor de la exportación; en el caso del ordinal b), cobrará una comisión que no excederá del 10% del valor de la exportación. Y en el caso del ordinal c), no cobrará ningún derecho.
Estas retribuciones y derechos sustituyen totalmente el impuesto previsto en el artículo 3° del Decreto número 0107 de 1957, y no son acumulables.