°. Cuantía del incentivo. Para la determinación de la cuantía y modalidad del incentivo y apoyo directo se tendrá en cuenta, además de las características de las circunstancias y finalidades contenidas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 reguladas en este decreto, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes condiciones aplicadas por cada familia participante
En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el monto máximo del incentivo será el equivalente a $17.5 millones de los cuales una cantidad no superior a $11.5 millones podrá destinarse a la adquisición del terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las adecuaciones físicas requeridas, no podrá superar el 30% del valor total del subproyecto.
Cuando el plan de inversiones de la alianza incorpore el arrendamiento de predios rurales, alquiler con opción de compra, u otra forma de acceso a la tierra diferente de la propiedad, el monto máximo del incentivo será de $8.5 millones.
Cuando no se requiera la compra o arriendo de terrenos rurales, porque los socios del subproyecto sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto máximo del incentivo será de $ 6.0 millones.
En ningún caso, la participación del incentivo para el apoyo directo e integral podrá ser superior al 40% del valor total del subproyecto. Para el efecto, se contabilizarán los incentivos económicos que asigne el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
Los topes fijados se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior.