Modifíquese la Sección 9 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedará así: “SECCIÓN 9 ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 2.2.2.11.9.1. Deber de información . Mientras estén en ejercicio de sus funciones, y por solicitud de interesado, el promotor, el liquidador o el agente interventor deben suministrar la información que requieran, sobre el deudor y sobre el proceso concursal. Las solicitudes de información que se eleven al auxiliar de la justicia seguirán las reglas previstas por la ley para el ejercicio del derecho de petición. El deudor, los administradores de la persona jurídica en concurso, los acreedores y los demás sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe en todas las actuaciones y no obstaculizar los trámites. En esta medida, deben colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtención de la información que se requiera para el buen curso del proceso. El deudor y los administradores de la persona jurídica en concurso deben permitir al auxiliar de la justicia el acceso a sus libros y oficinas, de manera que este pueda evaluar razonablemente las perspectivas de reorganización y formarse un concepto sobre la gestión de los administradores y la actividad de los socios, matrices, controlantes y demás sujetos vinculados, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo del proceso concursal. Artículo 2.2.2.11.9.2. Dirección de correo electrónico . El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una dirección de correo electrónico de uso exclusivo para la recepción y envío de información relacionada con el proceso concursal. El auxiliar de la justicia velará por que dicha cuenta tenga capacidad y disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos que envíen las partes en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso. Artículo 2.2.2.11.9.3. Página web . El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web en la que se publique, como mínimo
El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención.
En los procesos de reorganización, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre.
La copia de los memoriales que las partes hayan presentado al proceso concursal y le envíen en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso.
Los informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.
Los auxiliares de la justicia podrán habilitar portales web que permitan a las partes la publicación directa de la información a la que se refieren los anteriores numerales. Artículo 2.2.2.11.9.4. Publicidad de memoriales presentados por las partes al proceso concursal . Las partes enviarán copia de los memoriales que presenten al proceso concursal a la dirección de correo electrónico de que trata el artículo 2.2.2.11.9.2 del presente decreto, o los publicarán en el portal web de que trata el
del artículo 2.2.2.11.9.3, a más tardar al día siguiente a aquel en que los radiquen ante el juez del concurso. Con el envío deberán indicar la fecha y el número de radicación del memorial ante el juez del concurso. Cuando le sean remitidos por correo electrónico, el auxiliar de la justicia los publicará en la página web del proceso concursal a la mayor brevedad. El envío o la publicación de que trata el presente artículo servirán para dar cumplimiento al deber de que trata el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso.