Articulo 50. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director y Jefes de División. La reorganización se completara gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección del a Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Decreto 1634 de 1960 →Vigente
Artículo 50
La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto Se Hará Por Etapas
Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.