Art. 2. º En consecuencia, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde 1.º de noviembre próximo, de 1 Primer Jefe, con el sueldo anual de $ 960 1 Ayudante o segundo Jefe, con el de $ 600 2 Cabos montados, a 360 cada uno $ 720 14 Guardias de a piè, a 300 $ 4,200 1 Pioto $ 360 4 Remeros, a 240 $ 960 $ 7,800
Decreto 18731014 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18731014 de 1873 · Por el cual se aumenta el personal de Resguardo de la Aduana de Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.