Micelio

Artículo 3

La Elección De Los Miembros Del Consejo A Que Se Refieren Los Ordinales B), C), D) Y E) Del Artículo Anterior Se Hará Por Votación Directa Y Secreta De Los Electores Señalados, En La Oportunidad Y Forma Que Fije El Consejo Académico De La Universidad

Decreto 2070 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección de los miembros del Consejo a que se refieren los ordinales b), c), d) y e) del artículo anterior se hará por votación directa y secreta de los electores señalados, en la oportunidad y forma que fije el Consejo Académico de la Universidad. La elección deberá tener lugar dentro de los ocho días siguientes a la fecha de regularización de la actividad docente de la Universidad. En las elecciones que así se realicen se aplicará el sistema del cuociente electoral definido en la Constitución Nacional y serán válidas sin consideración al número o porcentaje de participantes en las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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