La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria". (Modificado según Art 1 Decreto 2901 de 2008).
Decreto 1227 de 2005 →Vigente
Artículo 25
La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará El Instrumento Para Valorar Los Estudios, Publicaciones Y Experiencia De Los Aspirantes Que Cumplan Con Los Requisitos Mínimos Establecidos En La Convocatoria"
Decreto 1227 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 1227 de 2005, quedará así) por decreto 2901/08 modificado por decreto 2901/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.