Micelio

Artículo 11

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los miembros de un Jurado Electoral se negaren a expedir cedulas de ciudadanía sin excusas o motivos legales, o se obstinaren en expedirlas en forma contraria la Ley, o no cumplieren las resoluciones sobre cancelaciones, o se negare a poner mesas de votación en los Corregimientos donde deben funcionar o faltaren a cualquiera de sus deberes legales, los Inspectores Nacionales de Cedulación destituirán a los miembros del jurado que sean responsables, mediante información breve y sumaria que terminara con la resolución motivada sobre la destitución. La resolución que dicten los Inspectores será consultada en el efecto suspensivo con el Ministerio de Gobierno. Si este la aprobare, dará cuenta al Consejo Electoral de la respectiva circunscripción electoral, para que proceda a reemplazar a los jurados infractores, y si no fueren reemplazados dentro del término de tres días, proceder a hacerlo el Ministerio de Gobierno, proveyendo interinamente tales cargos. Análogo procedimiento se seguirá cuando el responsable sea el Secretario del respectivo Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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