º. El Ministro de Transporte escogerá los delegados con sus respectivos suplentes para ausencias definitivas, a los que se refiere el literal c) del artículo anterior, de una única terna presentada de común acuerdo por las asociaciones de transporte de carácter nacional con personería jurídica vigente, para cada una de las modalidades indicadas. El período de los miembros será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.
Para efectos de la designación de los delegados, el Ministerio de Transporte mediante oficio requerirá a las asociaciones de transporte para que en un tiempo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, presenten la terna de sus nominados. Si vencido el término anterior las asociaciones no presentan sus candidatos, el Ministro de Transporte designará delegados que considere representativos del modo o modalidad de transporte correspondiente.