° El comprobante del primer hecho será una certificacion del respectivo Rector o Director del establecimiento literario, i el del segundo podrá ser una informacion testifical de dos personas de buen crédito, levantada ante un Juez de circúito o un Prefecto departamental o ante otra cualquiera autoridad de mayor dignidad, o las certificaciones juradas de dos personas de alto carácter oficial, dadas conforme a las leyes comunes.
Artículo 2
El Comprobante Del Primer Hecho Será Una Certificacion Del Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Literario, I El Del Segundo Podrá Ser Una Informacion Testifical De Dos Personas De Buen Crédito, Levantada Ante Un Juez De Circúito O Un Prefecto Departamental O Ante Otra Cualquiera Autoridad De Mayor Dignidad, O Las Certificaciones Juradas De Dos Personas De Alto Carácter Oficial, Dadas Conforme A Las Leyes Comunes
Decreto 571 de 1875 · En ejecución de la lei 59 del corriente año, adicional a las de instrucción pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.