Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1926 · Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional acometerá el estudio y construcción de la Carretera Central del Norte, de la población de Belén en adelante, con la mayor intensidad posible. Para tal efecto queda facultado ampliamente para designar las condiciones de estudio, para acometer los trabajos en varios sectores de la vía y para señalar el personal de los trabajos y fijar las correspondientes asignaciones.

Parágrafo 1

La Fijación de la ruta que deba seguirse estará sujeta únicamente a las condiciones técnicas, comerciales y económicas que mas convengan a la vía, quedando por lo tanto, derogadas las disposiciones preexistentes que fijan puntos obligados de paso entre Cúcuta y Bogotá.

Parágrafo 2

Los trabajos de la Carretera del Norte se intensificaran igualmente de Pamplona hacia el Sur.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1926