Artículo segundo. A partir de la fecha fijada en el artículo anterior, el personal y asignaciones mensuales de las siguientes dependencias, serán como sigue
Fiscalías de los Tribunales Superiores . Fiscales a $ 1.800.00 Escribientes o Mecanógrafas a 350.00
Fiscalías de los Juzgados Superiores. Fiscales a 1.000.00 Escribientes o Mecanógrafas a 350.00
Corte Suprema de Justicia. Magistrados a 3.000.00 Relator Principal a 850.00 Secretario General (Secretario de la Sala Civil) a 350.00 Secretario de la Sala Penal a 750.00 Secretario de la Sala de Negocios Generales a 750.00 Oficiales Mayores a 500.00 Escribientes para los Magistrados 450.00 Escribientes de decretaría a 450.00 Relator Archivero 450.00 Relator Ayudante a 500.00 Portero a 300.00 Conserje a 200.00
Juzgados Superiores. Jueces a 1.000.00 Secretarios a 550.00 Oficiales Mayores a 400 00 Escribientes-Citadores a 320.00
Juzgados de Circuito. Jueces a 1.000.00 Secretarios a 550.00 Oficiales Mayores a. 350.00 Escribientes (Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín) a 320.00
Juzgados Municipales. Cabecera de Distrito Judicial de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín. Jueces a $ 450.00 Secretarios a 350.00 Oficiales Mayores a 250 .00 Escribientes-Citadores a. 200.00 Juzgados de Cabecera de Distrito Judicial . no comprendidos anteriormente. Jueces a. 650.00 Secretarios a 300.00 Escribientes-Citadores a. 200.00 Juzgados de Cabecera de Circuito. Jueces a. 600 00 Secretarios a 275.00 Juzgados Municipales. Juzgados que no sean Cabecera de Distrito ni de Circuito. Jueces a 500.00 Secretarios a 200.00
Los Jueces Municipales que no reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo del Decreto 2064 de 1953, devengarán las asignaciones fijadas en el Decreto 1231 dé 1951.