Micelio

Artículo 6

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 6° Las asignaciones que conforme a este titulo deben disfrutar las viudas, hijos y madres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Marina de Guerra, se les empezará á abonar desde el 1 de enero de 1893.

Las viudas, madres e hijos de los Generales Jefes y Oficiales del Ejército y Marina de Guerra que mueran en el tiempo comprendido desde la época de la sanción de esta Ley hasta el 1° de enero de 1893 sólo tendrán derecho a la pensión correspondiente desde dicho 1° de enero en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1890