°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, y las que se establecen a continuación: AREA DE SERVICIO: Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas cuyo uso le ha sido autorizado, y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación aprobados. ESTACION: Uno o más transmisores o receptores, o su combinación, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar el servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: Aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de ellos, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima. COMUNICACION DE SOCORRO Y SEGURIDAD: Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, que deberá cursarse de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. T I T U L O II CONCESION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA
Decreto 1212 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Definiciones
Decreto 1212 de 2004 · por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.