Artículo segundo. Los empleados que por razón de este Decreto sean incorporados a cargos cuya remuneración sea inferior a la que actualmente estén devengando, continuarán recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo; una vez vacante el empleo, la asignación será la del grado correspondiente fijado en este Decreto.
Decreto 2963 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2963 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.