Micelio

Artículo 7

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° La Academia acordará el reglamento que estimare conveniente para el órden de sus trabajos i la buena marcha del establecimiento, en el cual estatuirá lo relativo al nombramiento del Secretario i del portero, así como todo lo concerniente a la eleccion de miembros natos, honorario i corresponsales, i al mantenimiento de relaciones científicas con las sociedades análogas de otras naciones. Del nombramiento que se haga de Secretario i portero se dará cuenta al Poder Ejecutivo para la aprobacion correspondiente. III. DEL DIRECTOR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670108 de 1867