Micelio

Artículo 41

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMITE TECNICO- PEDAGOGICO NACIONAL: a) INTEGRACION. El Comité Técnico- Pedagógico Nacional estará integrado por

1.

El Jefe de la División Sectorial según el producto técnico- pedagógico por analizar y evaluar.

2.

El respectivo Jefe de la División de la Subdirección de Política Social, según el producto técnico- pedagógico por analizar.

3.

El Jefe de la División de Formación Pedagógica.

4.

Un (1) representante del Sindicato de Empleados Públicos. b) FUNCIONES. El Comité Técnico- Pedagógico Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar la producción técnica y pedagógica del SENA, definiendo las áreas, actividades económicas, familias ocupacionales a procesos productivos hacia cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de formación profesional detectados a nivel nacional y regional. 2. Asesorar al Comité Nacional del SSEMIS, los Comités Regionales del SSEMIS y a los Grupos Técnico-Pedagógicos, en aspectos relacionados con el factor producción técnica y pedagógica. 3. Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos técnico- pedagógicos presentados por los Instructores y Supervisores en las diferentes Regionales. 4. Enviar a los Grupos Técnico- Pedagógicos Regionales la relación de los productos técnico- pedagógicos presentados anualmente, para evitar duplicidades.

5.

Devolver la información sobre los productos técnico-pedagógicos al inventario de los recursos didácticos para la actualización permanente.

6.

Establecer mecanismos para su organización y operación interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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