°. Modificar el artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Son funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, las siguientes
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil, la garantía de los derechos y deberes electorales.
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación.
Ejercer la inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal de tercer y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido descentralizado.
Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.
Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.
Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.
Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.
Proponer proyectos normativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos y la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.
Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.