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Artículo 7

Modificar El Artículo 12 Del Decreto-Ley Número 2893 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 12

Decreto 1140 de 2018 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Son funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, las siguientes

1.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil, la garantía de los derechos y deberes electorales.

2.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación.

3.

Ejercer la inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal de tercer y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido descentralizado.

4.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

5.

Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.

6.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.

7.

Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

8.

Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

9.

Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.

10.

Proponer proyectos normativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos y la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.

11.

Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

12.

Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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