Micelio

Artículo 31

El Artículo 346 De La Constitución Quedará Así: Artículo 346

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 346 de la Constitución quedará así: Artículo 346 . El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura. En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las Ramas del Poder Público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. No podrán aprobarse partidas globales respecto de ningún rubro. Cada partida deberá estar suficientemente desagregada y detallada. Las comisiones de asuntos económicos de las dos Cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al Proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Previamente a la discusión en comisiones conjuntas de asuntos económicos de las dos Cámaras, y durante el mes después de su presentación se reunirán conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes de las dos Cámaras por especialidad, con el objeto de producir sendos conceptos o pliegos reformatorios respecto del Proyecto de Presupuesto y en relación con los temas de su competencia. Los informes así producidos serán distribuidos a todos los miembros del Congreso y serán considerados durante el primer debate. Durante el mismo período los Congresistas se reunirán por bancadas departamentales y Bogotá para examinar las partidas que se asignen al respectivo departamento o al Distrito Capital, efectuando dicho estudio de manera desagregada y producirán un informe con las mismas características del mencionado en el inciso anterior, el cual tendrá el mismo trámite. Los Senadores formarán parte de la bancada del departamento donde hayan obtenido la mayor votación. El Proyecto de Rentas y Ley de Apropiaciones deberá ser sometido a consideración para segundo debate en las Plenarias a más tardar ocho (8) días antes del vencimiento del término para la expedición del Presupuesto del que trata el artículo 349.

Parágrafo 1

Las modificaciones que se propongan en los informes de que tratan los incisos 4 y 5 del presente artículo deberán corresponder al Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes de Inversión de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales.

Parágrafo 2

Cualquier modificación a la Ley de Presupuesto anual de Rentas y Ley de Apropiaciones deberá tramitarse por el Congreso como Ley de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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