Micelio

Artículo 2.2.4.2.5

Requisitos Exigidos Por Las Autoridades Territoriales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos exigidos por las autoridades territoriales. Para el almacenamiento, uso, manipulación, comercialización, compra y venta de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en la normatividad vigente, es necesaria la autorización previa emitida por los alcaldes municipales o distritales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 670 de 2001, 1801 de 2016 y la 2224 de 2022. Los Alcaldes Municipales y Distritales, expedirán la autorización de que trata el inciso anterior, previa solicitud del interesado, para lo cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, teniendo en cuenta

1.

El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y contar con carné el que tendrá vigencia nacional expedida por las alcaldías municipales o distritales bajo los requisitos que establezca el concejo municipal de gestión del riesgo de desastres.

2.

La solicitud debe estar acompañada de la delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello.

3.

Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres (3), los sitios y lugares deberán estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

4.

La exigencia de condiciones de seguridad humana y medidas de protección contra incendios para los establecimientos en donde se realice el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

5.

La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte.

Parágrafo 1

La autorización que refiere el numeral primero del presente artículo, aplicará transitoriamente, mientras se expide la regulación establecida en el artículo 3° de la Ley 2224 de 2022.

Parágrafo 2

Para el almacenamiento y comercialización de sustancias químicas controladas deberán contar además con la licencia de funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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