º. Reconocimiento de tiempo de servicios y semanas de cotización efectuadas con anterioridad a la vinculación con el empleador o caja del sector privado. En el evento que el afiliado hubiese cotizado al ISS con anterioridad a su vinculación con el Empleador o Empresa, Caja o Fondo del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, el ISS deberá adicionar estas semanas cotizadas. Si la entidad, establecimiento, Caja o Fondo, a la cual prestó servicios o cotizó el afiliado era del sector público, dicha entidad deberá pagar la cuota parte por el período correspondiente. En ningún caso habrá lugar abono pensional, al igual que lo previsto en el artículo 41 del Decreto 1748 de 1995, para quienes fueron servidores públicos no afiliados al ISS, pero que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones estaban afiliados al ISS o estaban laboralmente inactivos. A estas personas el ISS les reconocerá la pensión o indemnización sustitutiva correspondiente teniendo en cuenta todo su tiempo de servicios, y cobrará a los empleadores del sector público las cuotas partes pensionales a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones provenientes del cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 1299 de 1994 y sus Decretos reglamentarios y en el Decreto reglamentario 1887 de 1994.
Decreto 2222 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2222 de 1995 · por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.