Micelio

Artículo 2

Para Tener Derecho Al Premio Nacional De Ingeniería Se Requiere: A) Ser Colombiano Y Estar Domiciliado En El País; B) Estar Matriculado Como Ingeniero De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio De La Profesión De Ingeniería; C) Haber Proyectado O Terminado Como Jefe, Dentro Del País En El Año Inmediatamente, La Obra Material De Mayor Mérito Científico Y Técnico, A Juicio De La Sociedad Colombiana De Ingenieros

Decreto 2194 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Premio Nacional de Ingeniería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para tener derecho al Premio Nacional de Ingeniería se requiere

a)

Ser colombiano y estar domiciliado en el país;

b)

Estar matriculado como ingeniero de acuerdo con las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la profesión de ingeniería;

c)

Haber proyectado o terminado como jefe, dentro del país en el año inmediatamente, la obra material de mayor mérito científico y técnico, a juicio de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1969