El que en combate o en presencia del enemigo, o en caso de turbación del orden público, huye o excita a otros a la fuga, o hace demostraciones de pánico que contagie a las tropas, incurre en presidio de tres a diez años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 232
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.