Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. capítulo 14 (beneficiencia), Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida) $ 14,000
Decreto 585 de 1895 →Vigente
Artículo 32
Para Dar Cumplimiento Á La Ley 79 Da 1892, Sobre Terminación Del Edificio Que Actualmente Se Construye En Bogotá Para Asilo De Indigentes Y Casa De Locos (La Parte Deducida) $ 14,000 Dado En Bogotá, Á 14 De Diciembre De 1895
Decreto 585 de 1895 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.