Confiérese autorización a la Asamblea Departamental del Meta para que determine el empleo, la tarifa discriminatoria y todos los demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "pro alcantarillados en los municipios del Departamento del Meta", en todas las operaciones que se llevan a cabo en el departamento y en los municipios del mismo, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida corporación.
Las providencias que expida la Asamblea Departamental del Meta, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.