Micelio

Artículo 11

La Junta Y La Gobernación De Caldas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones E Informaciones Allegadas Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta y la Gobernación de Caldas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que reconozcan a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las documentaciones e informaciones allegadas se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1946