Micelio

Artículo 191

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el numeral 5 del artículo 193 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.

( ...)

5.

Facultades del Gobierno nacional. Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.

La Superintendencia Financiera de Colombia revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente.

En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2294 de 2023