Micelio

Artículo 2.2.9.2.4

Procedimiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. El procedimiento para el lanzamiento y pruebas de vehículos orbitales y suborbitales corresponde al siguiente

a)

Las personas naturales o jurídicas de carácter público y privadas, nacionales y extranjeras que requieran efectuar pruebas o lanzamientos de vehículos orbitales y suborbitales desde el territorio colombiano, deberán diligenciar, a través de la página web de la Fuerza Aérea Colombiana, la solicitud para el desarrollo de la actividad espacial controlada que se pretenda realizar. La Fuerza Aérea Colombiana dispondrá el fácil acceso a los formatos vigentes para el diligenciamiento de la solicitud de ejecución de la actividad espacial controlada al interior del territorio colombiano.

b)

Una vez diligenciada en línea la solicitud, la Fuerza Aérea Colombiana determi­nará fechas y lugar de ejecución de la actividad espacial controlada, cuando así se requiera de acuerdo con los riesgos asociados que se enuncian a continuación: • Tipo de motor (certificado/experimental) y combustible a usar por el vehículo orbital o suborbital. • Sistema de ignición y dispositivo de lanzamiento. • El perfil de vuelo previsto y la secuencia de eventos. • Altura máxima prevista del lanzamiento y/o prueba. • Rango mínimo de seguridad para disminuir los riesgos a la población civil e instalaciones cercanas. • Impacto ambiental, incluido el ruido. • Equipo de soporte (logística) y herramientas necesarias para una operación segu­ra. • Procedimiento en caso de emergencia. • Coordinaciones efectivas con entidades de control de tránsito aéreo, y atención de emergencias como bomberos y demás organizaciones que sean requeridas para la prueba.

c)

Toda solicitud para la ejecución de una actividad espacial controlada será ana­lizada por la Jefatura de Operaciones Espaciales de la Fuerza Aérea Colombia­na, respecto a los impactos ambientales, teniendo en cuenta que las actividades espaciales que se pretendan realizar al interior del territorio colombiano, deben ser ejecutadas de tal manera que no genere efectos adversos al medio ambiente, tanto en la tierra como en el espacio exterior, de acuerdo con las evaluaciones ambientales regidas por la normatividad vigente en Colombia y los acuerdos internacionales vigentes en materia espacial.

d)

La solicitud elevada a la Fuerza Aérea Colombiana deberá cumplir con los requi­sitos establecidos, con el objeto de obtener la autorización correspondiente para la ejecución de la actividad espacial controlada.

e)

Cumplidos a satisfacción los requisitos antes señalados, la persona natural o ju­rídica de carácter público y privadas, nacional y extranjera responsable de la ejecución de la actividad espacial controlada deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, que ampare a la totalidad de los participantes ante situaciones de riesgo que puedan afectar su integridad.

f)

La Fuerza Aérea Colombiana recibirá la documentación, únicamente cuando esta se encuentre completa. Cumplido lo anterior, la institución tendrá 15 días hábiles para su revisión y emitir el concepto favorable, de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada. Cuando la solicitud lo amerite y se autorice el trasporte de personal y carga para la ejecución de la actividad espacial controlada, la Fuerza Aérea Colombiana determinará las fechas y cantidades a transportar. Además, verificará y supervisará el correcto embalaje de las mercancías peligrosas, de acuerdo con el Manual para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea para la Aviación de Estado (Mamep). Si revisada la documentación por parte de la Fuerza Aérea Colombiana, y en caso de requerirse ajuste o corrección; la persona natural o jurídica que solicita la ejecución de la actividad espacial controlada contará con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la devolución de la documentación, para que se subsanen o corrijan las novedades presentadas, término en el cual deberá radicarse nuevamente la solicitud ante la Fuerza Aérea Colombiana, quien brindará al solicitante el respectivo concepto favorable, de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada. El concepto favorable contará con una vigencia de 45 días calendario, tiempo en el cual deberá ejecutarse la actividad espacial controlada objeto de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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