ARTICULO 3.2.3.15.- VALORES OBJETO DE OPERACIONES DE BOLSA. Mediante los requisitos que determinen los reglamentos, será objeto de las operaciones de bolsa, previa su respectiva inscripción, la compra y venta de los siguientes valores
Bonos y otras obligaciones emitidas por entidades de derecho público y establecimientos oficiales y semioficiales.
Bonos y otras obligaciones emitidas por gobiernos extranjeros.
Acciones y bonos emitidos por sociedades comerciales legalmente constituidas.
Acciones, títulos de participación, cédulas hipotecarias, bonos de garantía general y de garantía específica, y otras obligaciones emitidas por establecimientos de crédito legalmente autorizados.
Pagarés y letras de cambio garantizados por establecimientos bancarios.
Metales amonedados en barras y divisas extranjeras, en cuanto lo permitan las disposiciones legales.
Los demás valores de la misma naturaleza de los expresados, previa autorización de la Superintendencia de Valores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 4.1.2.2. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES