Micelio

Artículo 13

No Discriminación En Materia De Relaciones Familiares

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No discriminación en materia de relaciones familiares. La mujer no podrá ser discriminada respecto del hombre en el matrimonio y en el manejo de las relaciones familiares y, sobre todo acerca de

a)

Derecho a contraer matrimonio, elegir cónyuge o compañero;

b)

Tener los mismos derechos y obligaciones durante y después del matrimonio;

c)

Derechos y obligaciones como progenitor, en relación con los hijos y los intereses patrimoniales;

d)

Decidir libre y responsablemente el número de hijos, intervalo de nacimientos y acceso a la educación e información relacionada;

e)

Derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos;

f)

Derecho a elegir apellido, ocupación, profesión, etcétera;

g)

Derechos en materia de propiedad, administración, goce y disposición de sus bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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