No discriminación en materia de relaciones familiares. La mujer no podrá ser discriminada respecto del hombre en el matrimonio y en el manejo de las relaciones familiares y, sobre todo acerca de
Derecho a contraer matrimonio, elegir cónyuge o compañero;
Tener los mismos derechos y obligaciones durante y después del matrimonio;
Derechos y obligaciones como progenitor, en relación con los hijos y los intereses patrimoniales;
Decidir libre y responsablemente el número de hijos, intervalo de nacimientos y acceso a la educación e información relacionada;
Derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos;
Derecho a elegir apellido, ocupación, profesión, etcétera;
Derechos en materia de propiedad, administración, goce y disposición de sus bienes.