Toda emisión de bonos por parte de una sociedad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades deberá ser autorizada previamente por la Comisión Nacional de Valores. La resolución respectiva ordenará, cuando sea del caso, la inscripción de los bonos en el registro nacional de valores y autorizará su oferta pública. La Comisión Nacional de Valores informará a la Superintendencia de Sociedades acerca de las autorizaciones que haya impartido para emitir bonos.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Toda Emisión De Bonos Por Parte De Una Sociedad Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Deberá Ser Autorizada Previamente Por La Comisión Nacional De Valores
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.