° El artículo 11 del Decreto 2332 de 1947, quedará así: Las licencias serán firmadas por el Secretario General del Ministerio de la Economía Nacional y el Abogado Asesor del Departamento de Comercio e Industrias del mismo Ministerio, y una copia auténtica de ellas se pasará al Ministerio del Trabajo.
Decreto 537 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 11 Del Decreto 2332 De 1947, Quedará Así: Las Licencias Serán Firmadas Por El Secretario General Del Ministerio De La Economía Nacional Y El Abogado Asesor Del Departamento De Comercio E Industrias Del Mismo Ministerio, Y Una Copia Auténtica De Ellas Se Pasará Al Ministerio Del Trabajo
Decreto 537 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.