Las empresas que se establezcan a favor de la presente Ley, se obligarán a los siguientes:
A equipar la empresa de manera que pueda producir rieles de acero de superior calidad y de los modelos usados en los ferrocarriles y tranvías colombianos, para que pueda atender cómodamente a los pedidos que le haga el Gobierno, dedicando con este fin hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad total de la empresa;
A establecer como precio máximo para sus productos el mismo a que salga costando el producto similar extranjero en el puerto de mar más cercano al lugar de la exportación, o al puerto de mar por el cual se haga la importación de mercancías en la región donde se haya la empresa;
Al conceder descuento adicional por el diez por ciento (10%) en las compras que de sus productos hagan los Gobiernos Nacionales, Departamentales o Municipales para ser destinados a obras de utilidad pública;
A colocar en los trabajos, y en condiciones de equidad, a los alumnos de Escuelas y Facultades Técnicas que quieran perfeccionar sus conocimientos por medio de práctica siempre que por otra parte, tales alumnos, por sus condiciones morales, no sean un elemento perjudicial en la empresa;
A facilitar a mejor voluntad las visitas o excursiones de estudio de dichas Escuelas y Facultades que promuevan las empresas para la mejor introducción de los alumnos.