Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que se establezcan a favor de la presente Ley, se obligarán a los siguientes:

a)

A equipar la empresa de manera que pueda producir rieles de acero de superior calidad y de los modelos usados en los ferrocarriles y tranvías colombianos, para que pueda atender cómodamente a los pedidos que le haga el Gobierno, dedicando con este fin hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad total de la empresa;

b)

A establecer como precio máximo para sus productos el mismo a que salga costando el producto similar extranjero en el puerto de mar más cercano al lugar de la exportación, o al puerto de mar por el cual se haga la importación de mercancías en la región donde se haya la empresa;

c)

Al conceder descuento adicional por el diez por ciento (10%) en las compras que de sus productos hagan los Gobiernos Nacionales, Departamentales o Municipales para ser destinados a obras de utilidad pública;

d)

A colocar en los trabajos, y en condiciones de equidad, a los alumnos de Escuelas y Facultades Técnicas que quieran perfeccionar sus conocimientos por medio de práctica siempre que por otra parte, tales alumnos, por sus condiciones morales, no sean un elemento perjudicial en la empresa;

A facilitar a mejor voluntad las visitas o excursiones de estudio de dichas Escuelas y Facultades que promuevan las empresas para la mejor introducción de los alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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